Horario Lun-Vie: 09.00 - 14.00
Teléfono 968 27 44 11
Contacto Por departamentos

Altas

  • Colégiate
  • Altas

¿Quieres formar parte de nuestro Colegio?

En los siguientes apartados te facilitamos información para en alta, traslado y baja en nuestro Colegio en cada una de las figuras posibles, como colegiado, sociedad profesional y acreditado. Podrás a acceder a procedimientos, formularios, cuotas (si procede), etc.

La colegiación es obligatoria para quienes ejerzan la profesión libremente sin perjuicio de lo dispuesto sobre colegiación única en la vigente Ley de Colegios Profesionales.
El artículo 3.2 de la vigente Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente, cuando así lo establezca la Ley Estatal".

Será obligatoria la pertenencia al Colegio de aquellos Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan su domicilio profesional único o principal en la Región de de Murcia.

Podrán también pertenecer voluntariamente al Colegio los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan su domicilio profesional o principal en cualquier otra demarcación territorial, en calidad de acreditados.

La condición de colegiado se adquirirá mediante el ingreso, en la Corporación, por acuerdo de la Junta de Gobierno, a petición del interesado, siempre que éste reúna las condiciones y presente la documentación que se exige y relaciona en este artículo.

  • Cuota de entrada (si  procede de la Escuela): 25 € 
  • Cuota de entrada (si  procede de otro Colegio o Reingreso): 50 € 
  • Cuota ordinaria mensual: 25 € 

Los Titulados que se incorporen por primera vez al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia procedentes de la Escuela tendrán  derecho a una cuota colegial bonificada de 6 euros/mes durante los dos primeros años y siempre y cuando sus intervenciones profesionales, no superen el número de 10 trabajos profesionales al año de los siguientes tipos: certificados, informes, tasaciones y valoraciones, o una intervención (completa) en obra de PEM inferior a 200.000 euros. Caso de superar dicho límite sí tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la cuota colegial hasta cumplir los dos años de colegiación.

La cuota colegial para colegiados en situación de desempleo será de 12 euros/mes
Los colegiados que deseen acogerse a esta cuota reducida deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la situación de baja en el Censo de Actividades Profesionales de la AEAT
  • Acreditar la situación de alta en demanda de empleo en el Servicio Público de Empleo.
  • Causarán baja en los directorios colegiales de:
    • Peritos Judiciales
    • Peritos terceros para tasaciones periciales contradictorias de la Dirección General de Tributo
    • Certificadores de Eficiencia Energética
  • Podrán inscribirse en el servicio de ofertas de trabajo por cuenta ajena.

La colegiación es obligatoria para quienes ejerzan la profesión libremente sin perjuicio de lo dispuesto sobre colegiación única en la vigente Ley de Colegios Profesionales.

Será obligatoria la pertenencia al Colegio de aquellos Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan su domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Murcia.

Podrán también pertenecer voluntariamente al Colegio los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan su domicilio profesional o principal en cualquier otra demarcación territorial.

La condición de colegiado se adquirirá mediante el ingreso, en la Corporación, por acuerdo de la Junta de Gobierno, a petición del interesado, siempre que éste reúna las condiciones y presente la documentación que se exige y relaciona en este artículo.

Documentación a presentar para proceder al alta colegial:

  • Arquitectos Técnicos procedentes de la Escuela:

Titulados Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que procedan de la Escuela deben presentar la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

Debiendo aportarse la siguiente documentación:

  • Certificación Académica
  • Certificado de notas
  • Resguardo del ingreso para obtener el título
  • D.N.I. del interesado
  • Código de la cuenta bancaria con los 20 dígitos
  • 4 fotografías tamaño carnet
  • Arquitectos Técnicos procedentes de otros Colegios o Reingresos:

Los Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que procedan de otro Colegio o que hayan estado ya dados de alta y reingresen en este Colegio, deberán presentar la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

Debiendo aportarse la siguiente documentación:

  • Certificado del Colegio de procedencia
  • DNI del interesado
  • 2 fotografías tamaño carnet

La colegiación es obligatoria para quienes ejerzan la profesión libremente sin perjuicio de lo dispuesto sobre colegiación única en la vigente Ley de Colegios Profesionales.

No se procederá a tramitar la baja colegial mientras consten en los archivos de este Colegio que el colegiado solicitante de la baja tenga pendiente la finalización de intervenciones profesionales.

A tal efecto el colegiado solicitante deberá:

    a. Aportar documentación acreditativa de la finalización de la tarea de dirección de ejecución de la obra en cuestión (o de la dirección de obra, en su caso), ó
   
    b. Presentar renuncia a continuar la dirección de la ejecución de dichas obras (o de la dirección de la obra, en su caso). En este caso junto a la renuncia deberá aportar documentación acreditativa del estado de la obra en el momento de la renuncia. La tramitación de la baja se suspenderá hasta el nombramiento del nuevo Aparejador o Arquitecto Técnico, o en el caso de no verificarse este extremo, conste la comunicación al Ayuntamiento correspondiente de la circunstancia de encontrarse la obra en cuestión sin dirección facultativa en funciones de Aparejador o Arquitecto Técnico.

Si el colegiado solicitante de la baja colegial estuviera pendiente la finalización de la tarea de la coordinación de seguridad y salud en ejecución de obras, el colegiado solicitante deberá:

    a. Aportar documentación acreditativa de la finalización de la tarea de coordinación de seguridad y salud en ejecución de obras, ó
   
    b. Presentar renuncia a continuar la coordinación de seguridad y salud en ejecución de esas obras. En este caso junto a la renuncia deberá aportar documentación acreditativa del estado de la obra en el momento de la renuncia. La tramitación de la baja se suspenderá hasta el nombramiento de nuevo técnico que asuma esta tarea, o en el caso de no verificarse este extremo, conste a comunicación a la Inspección de Trabajo de la circunstancia de encontrarse la obra en cuestión sin coordinador de seguridad y salud en ejecución de obras.

Solicitud de baja colegial

Los colegiados residentes podrán solicitar el traslado de su expediente colegial a otro Colegio, causando baja en el Colegio desde el que se traslada o bien manteniendo en éste la condición de colegiado no residente.

Ante la solicitud del colegiado, el COAATIEMU emitirá certificación para materializar el traslado de su expediente colegial a otro Colegio.

A tal efecto el colegiado interesado deberá remitir solicitud de traslado de expediente debidamente cumplimentado.

Solicitud de traslado de expediente colegial

Las sociedades profesionales y los socios profesionales arquitectos técnicos deberán solicitar la cancelación en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales del COAATIEMU cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de este Reglamento o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para la inscripción. La solicitud deberá dirigirse al Colegio y habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva. Se podrá cancelar de oficio la inscripción de las sociedades inscritas en el Registro Colegial cuando la Sociedad Profesional incumpla alguno de los presupuestos exigidos por la Ley y este Reglamento. De la cancelación de la inscripción se dará cuenta al Registro Mercantil, al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma, en su caso.

Deberán solicitar la inscripción en el Registro Colegial del COAATIEMU las sociedades profesionales que teniendo fijado su domicilio social en la demarcación territorial de este Colegio, incluyan en su objeto social:

a) El ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, o

b) El ejercicio multidisciplinar de la Arquitectura Técnica y cualesquiera otra profesión ó profesiones para cuyo desempeño se requiera titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Para inscribir una sociedad profesional en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales del COAATIEMU se deberá presentar la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

  • Solicitud de inscripción
  • Escritura de constitución y estatutos de la sociedad una vez haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional o documento que acredite la tenencia de ese seguro.
Las sociedades profesionales y los socios profesionales arquitectos técnicos deberán solicitar la cancelación en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales del COAATIEMU cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de este Reglamento o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para la inscripción.

La solicitud deberá dirigirse al Colegio y habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.
Se podrá cancelar de oficio la inscripción de las sociedades inscritas en el Registro Colegial cuando la Sociedad Profesional incumpla alguno de los presupuestos exigidos por la Ley y este Reglamento. De la cancelación de la inscripción se dará cuenta al Registro Mercantil, al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma, en su caso.

Para proceder a la baja y cancelación de la inscripción de una sociedad profesional en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales se deberá presentar la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

Para proceder a la actualización o modificación de los datos de una sociedad profesional se deberá remitir la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

Si pertenece a otro Colegio de Aparejadores de otra demarcación y debe tramitar alguna intervención en nuestro Colegio, debe hacerlo mediante nuestra aplicación para Tramitación telemática.
En primer lugar debe registrarse en nuestra web como nuevo usuario. Acceda a la aplicación y envíe la intervención al Colegio. Una vez comprobemos que es colegiado, le asignaremos su número de acreditado en el Colegio, tramitaremos la intervención, e enviaremos un email informativo.
En el pie de página de la aplicación puede acceder a la Guía rápida y a otros enlaces de interés, como los "Documentos profesionales" del Colegio (formularios de CFO, Actas de aprobación, etc.) ya que de momento la aplicación solo genera de manera automática la Nota de encargo.