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La Región de Murcia aprueba la nueva Vivienda Asequible y un paquete de medidas urbanísticas para impulso de la construcción y la rehabilitación

8 julio 2026

El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha aprobado el Decreto-Ley 3/2026, de 3 de julio, de Vivienda Asequible de la Región de Murcia y de medidas urgentes en materia urbanística, una norma que persigue aumentar la oferta de vivienda protegida y agilizar la puesta en el mercado de nuevas viviendas mediante importantes medidas urbanísticas y de simplificación administrativa. 
El Decreto entra en vigor este miércoles tras publicarse en el BORM y debe ser convalidado en un plazo de 30 días por la Asamblea Regional.

Vivienda Asequible 

La principal novedad es la creación de la “Vivienda Asequible de la Región de Murcia”, una nueva modalidad de vivienda protegida que podrá desarrollarse por promotores públicos o privados, incluso mediante colaboración público-privada, sin necesidad de seguir el procedimiento tradicional de calificación de vivienda protegida. 

Características principales

    Destinada a venta, uso propio o alquiler con opción de compra. 
•    Régimen de protección general de 10 años
    Ingresos máximos de acceso: 6,5 veces el IPREM ponderado según la composición familiar. 
•    Debe constituir residencia habitual y permanente. 
•    Los precios máximos de venta y alquiler serán fijados por la Comunidad Autónoma y actualizados anualmente. 
•    La acreditación del régimen se simplifica mediante declaraciones responsables y licencia de primera ocupación. 

Impulso a la rehabilitación de promociones y urbanizaciones paralizadas

La norma facilita la recuperación de:

    Edificaciones inacabadas.
•    Urbanizaciones no terminadas.

Para acogerse a este régimen, al menos el 50 % de la edificabilidad o de las viviendas resultantes deberá destinarse a vivienda protegida. Además, estos proyectos podrán ejecutarse, aunque entren en contradicción con determinaciones urbanísticas previas, que quedarán desplazadas mientras no se adapten los instrumentos de planeamiento. 

Cambio de uso para generar nuevas viviendas

Se habilitan procedimientos extraordinarios para transformar otros usos en residencial:

-    Oficinas, establecimientos sanitarios privados y hoteles

Podrán convertirse en viviendas sin necesidad de modificar previamente el planeamiento urbanístico, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la norma. 

-    Locales comerciales en planta baja

También se permite el cambio de uso de locales situados en edificios residenciales colectivos para destinarlos a viviendas, salvo determinadas limitaciones municipales y comerciales. 

Viviendas protegidas en suelos dotacionales

Una de las medidas más innovadoras permite implantar viviendas protegidas en parcelas destinadas a equipamientos públicos (excepto docentes y sanitarios), sin necesidad de modificar el planeamiento general, siempre que se garantice la suficiencia de las dotaciones existentes. 

Incrementos de edificabilidad

La norma incorpora importantes incentivos urbanísticos:

-    Prima por vivienda protegida

    Hasta un 40 % adicional de edificabilidad en parcelas privadas.
•    Hasta un 50 % en parcelas de titularidad pública.

Siempre que la totalidad del incremento se destine a viviendas protegidas. 

-    Prima por regeneración urbana

Se permite incrementar hasta un 40 % la edificabilidad en antiguos suelos industriales o parcelas afectadas por costes extraordinarios de descontaminación, retirada de amianto o rehabilitaciones complejas. 

-    Prima por hallazgos arqueológicos o paleontológicos

Las parcelas afectadas por restos arqueológicos podrán obtener incrementos de edificabilidad de hasta un 50 %, incluyendo mecanismos para trasladar parte de esa edificabilidad a otras parcelas. 

Más flexibilidad en las tipologías de vivienda

Se permite:
    Adaptar distintas tipologías residenciales sin modificar el planeamiento.
•    Dividir viviendas existentes en varias unidades.
•    Incrementar la densidad residencial en determinados supuestos vinculados a vivienda protegida. 

Nuevo Proyecto Unificado Residencial

Se crea una figura específica destinada a acelerar desarrollos urbanísticos:
    Tramitación conjunta de planeamiento, gestión urbanística y evaluación ambiental.
•    Reducción de tiempos administrativos.
•    Primas de edificabilidad de hasta el 50 % en suelo urbanizable y hasta el 30 % en suelo urbano no consolidado cuando se materialice el 100 % de la reserva de vivienda protegida. 

Simplificación administrativa

El Decreto-Ley declara urgentes y preferentes todos los procedimientos vinculados a estas actuaciones:
•    Los plazos administrativos se reducen a la mitad.
    Se agilitan licencias, informes y autorizaciones vinculadas a los proyectos acogidos a la norma. 

Cambios relevantes en la normativa urbanística regional

Entre las modificaciones de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística destacan:
    Posibilidad de rehabilitar edificaciones existentes para uso residencial en determinadas condiciones. 
    Licencias de edificación simultáneas a la urbanización en suelo urbanizable sectorizado. 
•    Mayor flexibilidad de los Estudios de Detalle. 
    Exclusión de la vivienda protegida de determinadas suspensiones de licencias. 
    Regulación de nuevas fórmulas residenciales en equipamientos. 
•    Nuevos criterios para reservas de vivienda protegida. 

Superficie mínima de las viviendas

La norma establece una superficie mínima general de:

•    35 m² construidos.
    Fachada mínima equivalente a una novena parte de la superficie útil y nunca inferior a 3,5 metros lineales. 

¿Qué supone para los profesionales del sector?

Para arquitectos técnicos, promotores, cooperativas y ayuntamientos, el Decreto-Ley introduce un importante marco de flexibilización urbanística que permitirá:

•    Reactivar promociones paralizadas.
•    Incrementar la oferta de vivienda protegida.
    Transformar suelos y edificaciones infrautilizados en vivienda.
•    Acelerar la gestión urbanística y las licencias.
    Favorecer actuaciones de regeneración urbana y rehabilitación. 

Entrada en vigor: 8 de julio de 2026, día siguiente a su publicación en el BORM

Acceso a la publicación en el BORM