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MUSAAT comercializa el SEGURO de AFIANZAMIENTO más competitivo del mercado

13 septiembre 2023

Según determina la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa que la desarrolla, la contratación de aval bancario o un seguro de Caución es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros asociados, tanto de renta libre, como de protección oficial o de precio tasado, siempre que perciban cantidades de dinero de los compradores de los inmuebles a entregar. De esta manera, se garantizan todas las entregas a cuenta en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.

La póliza de afianzamiento de cantidades anticipadas para la compra de vivienda de MUSAAT protege al comprador de una vivienda (asegurado), frente al promotor (tomador), ante el riesgo de que, si la vivienda no se construye en el plazo convenido, pueda perder las cantidades que adelantó al promotor de la misma.

Las cantidades deberán ser ingresadas por el promotor en una cuenta especial, abierta a ese efecto, con separación de cualesquiera otros fondos de los que el promotor sea titular.
Características del seguro de afianzamiento. Vigencia y primas.

•    El seguro estará en vigor desde la fecha de emisión de la póliza.

•    Cada póliza garantiza la cuantía de las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, incluidos los impuestos vigentes, e incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por el promotor. Se excluyen de la cobertura del seguro las cantidades que se entregan en la firma de la escritura y en la entrega de llaves, así como la parte que corresponda al préstamo hipotecario.

•    Tiene efecto desde la fecha de entrega de la primera cantidad anticipada al promotor, según se especifique en el contrato de compraventa.

•    Finalizará cuando se obtenga la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda, por el órgano administrativo competente y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al adquirente, y una copia de los mismos sea puesta a disposición de la Compañía.

•    Resulta necesario tener los citados documentos para poder cancelar el riesgo de la promoción. La fecha de cancelación será la de la fecha de emisión de los indicados documentos, y con esa fecha se cancelarán todas las pólizas de la promoción objeto del seguro.

•    La prima de riesgo se genera al emitir las pólizas. Se calcula aplicando la tasa anual equivalente sobre el total de anticipos previstos durante la promoción, incluyendo los impuestos satisfechos, incrementados en el interés legal del dinero.

•    La prima se regularizará, a la cancelación del riesgo, de forma que si la fecha de cancelación es anterior a la de vencimiento previsto en la póliza, se devolverá la prima no consumida. En caso de que se cancele con posterioridad a la fecha de vencimiento prevista en la póliza, se procederá a cobrar la prima que corresponda al tiempo que no se cubrió inicialmente.

•    Formularios:
Cuestionario de Solicitud de Seguro de Afianzamiento
Documento de información previa del Seguro de Afianzamiento
 


Documentación adjunta